Técnico agrícola
PLAN LOCAL DE QUEMAS 2010
1. Las quemas se realizarán dentro de cada zona de acuerdo con el calendario adjunto, es decir, en las zonas A y B se quemará durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio en semanas alternas.
2. El horario de realización de las quemas será desde la salida del sol hasta dos horas antes de su puesta.
3. En los días de poniente se suspenderán todos los trabajos de quemas, y si iniciados estos, se produjera la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
4. No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
5. Se deberán previamente a la quema, haber limpiado de brasas y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
6. Las quemas sólo podrán realizarse en los horarios establecidos en el Plan Local de Quemas.
7. La persona autorizada tomará todas las medidas que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
8. Cuando la acumulación o almacenamiento sea de leña, residuos agrícolas o residuos forestales, este no podrá realizarse ni en los caminos forestales, ni en una franja de diez metros de ancho a cada lado de los caminos.
9. Todas la personas que adviertan la existencia o iniciación de un incendio forestal deberán dar cuenta del hecho, llamando al teléfono de emergencias de la Generalidad 085, o bien, por el medio más rápido posible, Ayuntamiento, Agentes forestales, Policía Local, Policía Autonómica, Guardia Civil o el agente de la autoridad más cercano o también llamando al 112.
CALENDARIO Y PLANO DE QUEMAS 2010
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